Trámite mediante el cual los prestadores de alojamientos turísticos se inscriben en el Registro Provincial que permite identificarlos, clasificarlos y categorizarlos. El mismo es de carácter obligatorio y necesario para obtener la Habilitación Municipal.

Quién lo puede solicitar

Todo prestador de alojamiento turístico.

Documentación a aportar

  • Formulario de inscripción (seleccionar el que corresponda a la actividad a categorizar) Aclaración: Las firmas de los mismos, deberán estar certificadas por la Dirección de Turismo del Municipio, la Asociación Hotelera, Registro Público de Comercio, Juez de Paz, Escribano Público o en su defecto serán certificadas en la Dirección de Registros y Fiscalización.
  • Habilitación Municipal (Acceso al trámite)
  • Instrumento que acredite la posesión del inmueble (Escritura pública, contrato de locación, entre otros).
  • Fotos del alojamiento (habitaciones diferentes entre sí, lugares comunes).
  • Acreditación de identidad del titular de explotación (estatuto social, última acta de designación de autoridades con mandato vigente o poder y DNI de la autoridad designada o DNI según corresponda).

Obligaciones económicas

  • Tasa Fiscal: $ 4000,-

Pasos para realizar el trámite

    • 1

      Realizar el trámite de Habilitación del establecimiento en la Dirección de Habilitaciones Municipal (Belgrano 2784). Se otorgará un plazo de 120 días corridos para continuar con el proceso de categorización en el Registro de Prestadores de la Provincia de Buenos Aires.

    • 2

      Solicitar en la Coordinación de Turismo Municipal (Riobamba 2949) el instructivo con los pasos y requisitos necesarios para realizar el trámite. Se puede asistir de forma presencial, también para recibir asesoramiento.

    • 3

      Completar el formulario y enviarlo con la firma certificada (paso que se realiza en la Coordinación de Turismo) junto al resto de la documentación a registroprestadores@mp.gba.gov.ar

    • 4

      Una vez registrado, desde Provincia, se le enviará por mail, un certificado de categorización. El mismo se  deberá presentar en Habilitaciones para dar cumplimiento al requisito dispuesto por dicha Dirección para concretar el trámite.

Más información

La inscripción es obligatoria para los prestadores de alojamientos turísticos. Sirve para:

  • Determinar la clasificación y la categoría del establecimiento.
  • Conocer los servicios, instalaciones, infraestructura y su estado de conservación.
  • Generar previsibilidad en el turista al momento de contratar un campamento.

ACLARACIÓN: La no registración implica un incumplimiento que da lugar al inicio del procedimiento de infracciones. Al realizar la inscripción o la recategorización se debe abonar una tasa fiscal que se actualiza anualmente.

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN

Los alojamientos se dividen en diferentes clases y categorías. La Subsecretaría de Turismo es el único organismo competente para clasificar y categorizar a los alojamientos turísticos de la Provincia. La clase/categoría otorgada tiene una vigencia de 6 (seis) años contados a partir de la fecha del acto administrativo que la otorga.

RECATEGORIZACIÓN

El prestador puede solicitar la actualización de la categoría en caso de que exista una mejora o ampliación que implique una adecuación de la clasificación y/o categoría otorgada. Debe recategorizarse ante un cambio en la titularidad de la explotación comercial o un cambio en el nombre del alojamiento.

FISCALIZACIONES DE OFICIO

La Subsecretaría de Turismo tiene la facultad de realizar fiscalizaciones de oficio con el objetivo de verificar la veracidad de lo declarado al momento de la inscripción o recategorización.

Dependencia responsable: Coordinación de Turismo.

Plazo del proceso o de la resolución: 120 días.

Marco Legal: Normativa general (Ley 14209 + decreto 13/14)

Contacto

Riobamba 2949

Lunes a viernes de 8 a 14 hs.

02284 418802

Whatsapp: 15 695796

turismo@olavarria.gov.ar

 

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