Este trámite consiste en proteger la vivienda en la que reside una familia de manera tal que la misma resulta inembargable, excepto en algunos casos expresamente contemplados por la Ley. Es decir, asegurar la conservación dentro del patrimonio familiar del inmueble que sirve como vivienda o explotación para sustento económico.
Quién lo puede solicitar
Todo titular de una propiedad, mayor de 18 años. Todo heredero con Declaratoria de Herederos (si no estuviera inscripta con copia de Declaratoria de Herederos certificada por juzgado).
Documentación a aportar
- 1- Original y fotocopia de DNI del titular/es de dominio y beneficiarios (cónyuge, hijos, padres, etc.). En caso de fallecimiento del titular dominial deberá adjuntarse Declaratoria de Herederos certificada por el Juzgado.
- 2- Constancia de CUIL/CUIT (www.anses.gov.ar) del titular/es de dominio y beneficiarios (cónyuge, hijos, padres, etc.).
- 3- Libreta de matrimonio o Certificado de matrimonio y de nacimiento de los beneficiarios (original y fotocopia).
- 4- Escritura (original y fotocopia) o Certificado de Resguardo y fotocopia de Escritura Certificada, de encontrarse la misma en la entidad crediticia.
Obligaciones económicas
- No posee.
Pasos para realizar el trámite
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1
Reunir la documentación requerida y presentarla en la oficina de Casa de Tierras y Regularización Dominial del Palacio Municipal San Martín.
-
2
Si bien a los 45 días la vivienda ya está afectada, deberá aguardar la convocatoria para el acto de entrega del Acta de Afectación.
Más información
La afectación a vivienda sólo se puede concretar en caso de ser vivienda habitada.
Dependencia responsable: Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial.
Plazo del proceso o de la resolución: 6 meses.
Marco legal: Ley 26.994 y Decreto Provincial 684/ 2001.
Contacto
Rivadavia Nº 2861
Lunes a viernes de 8 a 13 hs.
2284 440442 (Iterno 1903)