Este trámite significa la finalización de la Regularización Dominial. Es decir, consolidando el dominio se obtiene la escritura definitiva del inmueble.
Quién lo puede solicitar
- A título personal:
- Los beneficiarios de las actas ley previstas en el art. 6 inc. e de la Ley 24.374.
- Cesionarios por escritura pública debidamente inscripta.
- Herederos con orden judicial de inscripción.
En carácter de terceros interesados:
- Herederos del beneficiario, sin sucesión abierta o sin orden judicial de inscripción.
- En caso de co-beneficiarios, cualquiera de ellos con respecto a los demás condóminos.
- Los familiares de un beneficiario de avanzada edad o grave estado de salud.
Documentación a aportar
- Copia del DNI del solicitante.
- Constancia de CUIT.
- Acta de posesión (original y copia).
- Copia de cesiones (de corresponder).
- Partidas, Certificados o poderes (de corresponder).
Obligaciones económicas
- No posee.
Pasos para realizar el trámite
-
1
Presentarse en la oficina de Casa de Tierra con la documentación necesaria para dar inicio al trámite: copia del DNI del solicitante, constancia de CUIT, acta de posesión (original y copia), copia de cesiones (de corresponder), partidas, Certificados o poderes (de corresponder).
-
2
Firmar la solicitud de beneficio.
-
3
Aguardar invitación para la entrega de la Escritura definitiva del inmueble.
Dependencia responsable: Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial.
Plazo del proceso o de la resolución: 300 días hábiles.
Marco legal: Ley Nacional 24.374 y sus Modificatorias 25.797.
Contacto
Rivadavia Nº 2861
Lunes a viernes de 7.00 a 13.00 hs.
2284 440442 (Interno 1750)