Este trámite significa la finalización de la Regularización Dominial. Es decir, consolidando el dominio se obtiene la escritura definitiva del inmueble.

Quién lo puede solicitar

      A título personal:
    • Los beneficiarios de las actas ley previstas en el art. 6 inc. e de la Ley 24.374.
    • Cesionarios por escritura pública debidamente inscripta.
    • Herederos con orden judicial de inscripción.

                   En carácter de terceros interesados:

  • Herederos del beneficiario, sin sucesión abierta o sin orden judicial de inscripción.
  • En caso de co-beneficiarios, cualquiera de ellos con respecto a los demás condóminos.
  • Los familiares de un beneficiario de avanzada edad o grave estado de salud.

Documentación a aportar

  • Copia del DNI del solicitante.
  • Constancia de CUIT.
  • Acta de posesión (original y copia).
  • Copia de cesiones (de corresponder).
  • Partidas, Certificados o poderes (de corresponder).

Obligaciones económicas

  • No posee.

Pasos para realizar el trámite

  • 1

    Presentarse en la oficina de Casa de Tierra con la documentación necesaria para dar inicio al trámite: copia del DNI del solicitante, constancia de CUIT, acta de posesión (original y copia), copia de cesiones (de corresponder), partidas, Certificados o poderes (de corresponder).

  • 2

    Firmar la solicitud de beneficio.

  • 3

    Aguardar invitación para la entrega de la Escritura definitiva del inmueble.

Dependencia responsable: Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial.

Plazo del proceso o de la resolución: 300 días hábiles.

Marco legal: Ley Nacional 24.374 y sus Modificatorias 25.797.

Contacto

Rivadavia Nº 2861

Lunes a viernes de 7.00 a 13.00 hs.

2284 440442 (Interno 1750)

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