Trámite mediante el cual el presunto infractor ejerce su derecho de defensa, respecto a la infracción constatada que dio inicio al expediente que tramita ante el Juzgado. Puede reconocer la infracción o puede negarla, como así también aportar documentación y/o pruebas al momento de la audiencia. Todo lo cual será considerado al momento de dictar sentencia.
Quién lo puede solicitar
La persona sobre la que se labró el acta de infracción se puede presentar de manera espontánea o cuando haya recibido cédula de citación. El trámite es personal o bien por apoderado, presentando poder que lo autorice.
Documentación a aportar
- DNI (original y fotocopia).
- En caso de tratarse de persona jurídica, la documentación que acredite la representación legal de la misma.
Obligaciones económicas
- En caso de dictarse sentencia condenatoria deberá abonar el monto de la multa fijada.
Pasos para realizar el trámite
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1
Una vez recibida el Acta de Infracción (ya sea personalmente o vía correo postal) presentarse en el Juzgado de Faltas (San Martín 2522) con el descargo y toda la documentación que le permita hacer uso de su derecho, sumado a la documentación solicitada (DNI -original y fotocopia- y en caso de tratarse de persona jurídica, la documentación que acredite la representación legal de la misma) para realizar el descargo.
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2
Aguardar la sentencia absolutoria o condenatoria.
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3
En caso de recibir una sentencia condenatoria, abonar la multa fijada por el Juzgado de Faltas.
Más información
ACLARACIÓN: en caso de que la persona que vaya a hacer el descargo sea menor de edad (18 años), deberá presentarse acompañado por madre, padre o tutor que acredite el vínculo.
Dependencia responsable: Juzgado de Faltas.
Contacto
Correo postal
San Martín 2522CP: 7400