Posibilidad que brinda el Municipio, a través de la ley 10830, de realizar escrituras de donación entre particulares sin costos de honorarios para el ciudadano.
Quién lo puede solicitar
Personas físicas hábiles y mayores de edad.
IMPORTANTE: Quién reciba la donación no debe tener otra propiedad y el inmueble a recibir debe ser destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Documentación a aportar
- Fotocopia de escritura antecedente.
- Fotocopia del impuesto inmobiliario.
- Fotocopia DNI de todos los intervinientes en la Donación (Donante y Donatario).
- Fotocopia de CUIT/CUIL (según corresponda) de todos los intervinientes.
- Gestión de clave CIT (Clave Identificación tributaria) en Arba.
- DDJJ de bienes en la página de Arba. Solicitud de pago del Impuesto A la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB). Si corresponde se abona un canon, de acuerdo a la Valuación fiscal del Inmueble.
Obligaciones económicas
- No posee.
Pasos para realizar el trámite
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1
Presentarse en las oficinas de Casa de Tierras y Regularización Dominial, con la documentación requerida para dar inicio al trámite.
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2
Una vez revisada la documentación se despacha a Escribanía General de Gobierno, en la ciudad de La Plata.
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3
El proceso suele demorar alrededor de 24 meses, momento en el cual serán notificados de la concreción de la donación.
Aclaración:
Se pueden donar inmuebles (terrenos o casas) siempre que estén destinados a viviendas.
En qué condiciones?
- Que el inmueble tenga un valuación fiscal determinada.(límite actualizado periódicamente).
- Que sea destinado a vivienda única. El beneficiario no debe tener otra propiedad.
Dependencia responsable: Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial.
Plazo del proceso o de la resolución: 24 meses.
Marco legal: Ley 10830
Contacto
Rivadavia Nº 2861
Lunes a viernes de 8 a 12 hs.
2284 440442 (Iterno 1903)