Posibilidad que brinda el Municipio, a través de la ley 10830, de realizar escrituras de donación entre particulares sin costos de honorarios para el ciudadano.

Quién lo puede solicitar

Personas físicas hábiles y mayores de edad.

IMPORTANTE: Quién reciba la donación no debe tener otra propiedad y el inmueble a recibir debe ser destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Documentación a aportar

  • Fotocopia de escritura antecedente.
  • Fotocopia del impuesto inmobiliario.
  • Fotocopia DNI de todos los intervinientes en la Donación (Donante y Donatario).
  • Fotocopia de CUIT/CUIL (según corresponda) de todos los intervinientes.
  • Gestión de clave CIT (Clave Identificación tributaria) en Arba.
  • DDJJ de bienes en la página de Arba. Solicitud de pago del Impuesto A la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB). Si corresponde se abona un canon, de acuerdo a la Valuación fiscal del Inmueble.

Obligaciones económicas

  • No posee.

Pasos para realizar el trámite

  • 1

    Presentarse en las oficinas de Casa de Tierras y Regularización Dominial, con la documentación requerida para dar inicio al trámite.

  • 2

    Una vez revisada la documentación se despacha a Escribanía General de Gobierno, en la ciudad de La Plata.

  • 3

    El proceso suele demorar alrededor de 24 meses, momento en el cual serán notificados de la concreción de la donación.

Aclaración:

Se pueden donar inmuebles (terrenos o casas) siempre que estén destinados a viviendas.

En qué condiciones?
  • Que el inmueble tenga un valuación fiscal determinada.(límite actualizado periódicamente).
  • Que sea destinado a vivienda única. El beneficiario no debe tener otra propiedad.

Dependencia responsable: Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial.

Plazo del proceso o de la resolución: 24 meses.

Marco legal: Ley 10830

Contacto

Rivadavia Nº 2861

Lunes a viernes de 8 a 12 hs.

2284 440442 (Iterno 1903)

tramites.escrituras@olavarria.gov.ar

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