Es un régimen que permite regularizar su propiedad a los ocupantes de buena fe de inmuebles urbanos, destinados a vivienda única, que acrediten su ocupación con causa lícita, en forma pública, pacífica y continua, con anterioridad al 1 de enero de 2006.

Quién lo puede solicitar

Toda persona -mayor de 18 años- que acredite posesión pública, pacífica y continua de su vivienda, durante 10 años con causa lícita.

Documentación a aportar

  • Boleto de compraventa, cesión de Derechos, libreta de pagos, títulos antecedentes, recibo de compra del lote, cesión de Derechos posesorios y otra documentación probatoria que determine la ocupación antes del año 2006.
  • DNI, LC o LE de los beneficiarios y del grupo familiar que habitase el bien a regularizar. Se presentará la primera y segunda hoja y las que contengan el último domicilio.
  • Certificado de matrimonio o copia de sentencia de divorcio. En caso de ser viudo/a certificado de defunción del cónyuge.
  • Recibos de Tasa Municipal e Impuesto Territorial Provincial.
  • Recibos de Servicios domiciliarios: Agua, Electricidad, Video Cable, Gas Natural, Teléfono fijo.
  • Planos de cualquier tipo si los hubiera.
  • Toda otra documentación probatoria: boletines escolares, facturas de compra de bienes, certificados médicos, certificados de trabajo, correspondencia, factura de celular, resumen de tarjeta de crédito, etc. En todos los casos si es que en ellos constase el domicilio del bien a regularizar.

Obligaciones económicas

  • 1% de la valuación fiscal que resulte del informe técnico a realizar.

Pasos para realizar el trámite

  • 1

    Presentarse en oficina de Casa de Tierras y Regularización Dominial con la documentación personal.

  • 2

    Aportar las pruebas que acrediten la ocupación de buena fe de la vivienda.

  • 3

    Luego de recibir la visita técnica, abonar el sellado de Ley.

  • 4

    Aguardar el aviso desde el Municipio de la firma de la escritura.

  • 5

    Aguardar el aviso desde el Municpio de la entrega de la escritura.

Más información

El procedimiento de Regularización Dominial se realiza de manera conjunta con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y la subsecretaría de Tierras, Urbanismo y Vivienda. El sellado de Ley se debe abonar una vez realizado el informe técnico.

Dependencia responsable: Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial.

Plazo del proceso o de la resolución: 2 años.

Marco legal: Leyes Nacionales Nº 24374 y 25797.

Contacto

Rivadavia Nº 2861

Lunes a viernes de 7.00 a 13.00 hs.

2284 440442 (Interno 1750)

casadetierras@olavarria.gov.ar

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